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Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.

16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 1922 y la del 6 de julio de 1948. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

16.
La cuantía mínima de renta que deberán probar los pretendientes de rehabilitaciones será de 60.000 pesetas si se trata de rehabilitar una Grandeza de España, con o sin Título del Reino; y de 20.000 pesetas cuando la Dignidad no llevase Grandeza de España.
Téngase en cuenta que la disposición final 2 del Decreto de 4 de junio de 1948. BOE-A-1948-40366. deroga las disposiciones que exijan determinada renta para ostentar dignidades y Títulos nobiliarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 1948 En vigor BOE-A-1948-40366 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 1922 Texto original Leer

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