Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.
Artículo 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 1933 y la del 30 de septiembre de 1935.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 23.
Existirá una Como representación nacional de los Colegios de Gestores administrativos, compuesta de dos órganos: la Asamblea general de los representantes de los Colegios y la administrativos existirá un organismo denominado Junta central. Central.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 1935 En vigor | BOE-A-1935-8368 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1933 | Texto original | Leer |


