Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.
Artículo 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1935 y la del 25 de febrero de 1954.
Tachado: lo que se quitó (177 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras).
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Artículo 24.
La Junta Central tendrá su residencia en Madrid y estará integrada por nueve miembros efectivos y nueve suplentes. De ellos tres efectivos y tres suplentes pertenecerán en todo caso al Colegio de la capital y serán elegidos por éste: los demás Colegios elegirán Oficiales de su seno dos representantes efectivos y dos suplentes cada uno, mientras el número total Gestores Administrativos de Colegios no exceda España se integrará por los Presidentes de cuatro; cuando sean más os Colegios Oficiales de cuatro Gestores Administrativos y no excedan de siete, aparte de los tres dos miembros que tendrá siempre el Colegio de Madrid, habrá uno efectivo y otro suplente, cuando menos, por cada más pertenecientes al Colegio restante. Si con esta distribución no se completara el número Oficial de miembros que ha Gestores Administrativos de tener Madrid. Estos últimos serán designados por la Junta Central, la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria decidirá a qué Colegios han de adjudicarse estos puestos sobrantes, atendiendo al número de Colegiados que tenga cada Corporación, sin que ninguna de ellas con la excepción prevista para la de Madrid, pueda cubrir más de dos puestos. Cuando los Colegios sean más directiva del Colegio de siete, Madrid entre los Colegiados inscritos en dicha Corporación.
Los miembros de la Junta Central se elegirán mediante la votación por grupos de Colegios cesarán en Zonas que al efecto se establecerán su representación cuando cesen como Presidentes de los respectivos Colegios. Los dos miembros designados por el Ministerio Colegio de Industria y Comercio, Madrid se renovarán anualmente coincidiendo con la renovación de la Junta Directiva del Colegio, pudiendo ser reelegidos a propuesta y previo informe la terminación de las Corporaciones interesadas. su mandato.
La Junta Central representará a los Colegios provinciales y será la ejecutora de los mandamientos de la Asamblea general, manteniendo asimismo la relación directa con la Administración pública en representación de los Colegios y de los Gestores administrativos.
La Junta Central, además de las funciones delegadas por la Asamblea, tendrá a su cargo las siguientes:
a) Dirigirá y encauzará el funcionamiento de los Colegios.
b) Prestará a la Administración los servicios informativos que se le encomienden.
c) Velará por el exacto cumplimiento de este Reglamento y de los fines de la organización colegial, instruyendo expediente a los miembros de las Juntas directivas de los Colegios cuando hubiere lugar, y proponiendo las sanciones que estime oportunas a la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria.
d) Fallará en primera instancia todas las cuestiones que surjan entre los Colegios, siendo apelables sus resoluciones ante el Ministerio de industria y Comercio.
e) Transmitirá las Órdenes circulares, o las que reciba con carácter general del Ministerio de Industria y Comercio, a los diferentes Colegios, y velará, bajo la responsabilidad de sus miembros, por el cumplimiento de dichas Órdenes.
f) Propondrá a la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria los Aranceles con arreglo a los cuales han de percibir sus honorarios los agentes administrativos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 1954 En vigor | BOE-A-1954-1928 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 1935 | BOE-A-1935-8368 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1933 | Texto original | Leer |


