Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.
Artículo 5.°
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 1933 y la del 30 de septiembre de 1935.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras).
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Artículo 5.°
Por el Ministerio de Industria y Comercio se expedirán los títulos oficiales a los Gestores gestores administrativos que se colegien a virtud de las disposiciones del presente Reglamento.
Los Colegios de Gestores administrativos expedirán a cada gestor, con derecho a ejercicio, un carnet de identidad que servirá para acreditar la personalidad del mismo, debiendo las funcionarios públicos exigir la exhibición de dicho documento a cada persona que, sin ser el propio interesado, pretenda realizar las funciones profesionales del gestor administrativo, cuidando de impedirlo a los que pudieran estar incursos en los casos previstos en el artículo 34 de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 1935 En vigor | BOE-A-1935-8368 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1933 | Texto original | Leer |


