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Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.

Artículo 5.°

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 1933 y la del 30 de septiembre de 1935. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.°
Por el Ministerio de Industria y Comercio se expedirán los títulos oficiales a los Gestores gestores administrativos que se colegien a virtud de las disposiciones del presente Reglamento.
Los Colegios de Gestores administrativos expedirán a cada gestor, con derecho a ejercicio, un carnet de identidad que servirá para acreditar la personalidad del mismo, debiendo las funcionarios públicos exigir la exhibición de dicho documento a cada persona que, sin ser el propio interesado, pretenda realizar las funciones profesionales del gestor administrativo, cuidando de impedirlo a los que pudieran estar incursos en los casos previstos en el artículo 34 de este
Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 1935 En vigor BOE-A-1935-8368 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1933 Texto original Leer

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