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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 103. Tramitación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 21 de marzo de 1966. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 103. Tramitación.
Recibida que sea por el Alcalde en la denuncia procederá sin pérdida Jefatura del Servicio Piscícola noticia de tiempo la denuncia, procederá a incoar un expediente encabezado por aquélla, en el que constará la ratificación del denunciante, quien podrá hacerlo, por conducto de sus Jefes si no reside cuya tramitación se adaptará a las normas señaladas en la localidad; declaración del denunciado, testimonios que presenten uno y otro y demás particulares necesarios para el debido esclarecimiento vigente Ley de los hechos. El Instructor emitirá su parecer. Procedimiento Administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 1966 En vigor BOE-A-1966-4841 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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