Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 104. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 21 de marzo de 1966.
Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Art. 104. Curso a la Jefatura Piscícola. Resolución.
Una vez ultimado por la Alcaldía que el expediente, lo remitirá integro, dentro de los quince días de presentada la denuncia, a la Jefatura Instructor del Servicio Piscícola. expediente
Si elllegare en estado de poderlo resolver, el Jefe lo ultimará, dictando el acuerdo que proceda dentro del plazo de ocho días. En caso contrario, reclamará considere ultimados los datos trámites informativos se dictará resolución, sin que sean necesarios en el ningún caso ésta pueda demorarse más breve, plazo posible para resolver el expediente, cuidando de que no transcurran dos meses desde la, última diligencia o providencia, para evitar diez días respecto a la prescripción fecha de la acción. última diligencia o plazo vencido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 1966 En vigor | BOE-A-1966-4841 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 1943 | Texto original | Leer |


