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Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Art. 64. Matrículas de embarcaciones y aparatos flotantes.

Art. 64. Matrículas de embarcaciones y aparatos flotantes.

A los efectos de su matriculación, las embarcaciones y los aparatos flotantes empleados en la pesca serán clasificados por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial en cuatro categorías. Los precios de las matrículas anuales serán, respectivamente, de los inferiores a los superiores tres, seis, nueve y doce veces el importe de una licencia.

Se modifica por el art. 2 del Decreto de 16 de junio de 1950. BOE-A-1950-8044.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 1950 En vigor BOE-A-1950-8044 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1943 Texto original Leer

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