Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 64. Matrículas de embarcaciones y aparatos flotantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 2 de agosto de 1950.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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Art. 64. Pago Matrículas de licencias. embarcaciones y aparatos flotantes.
Las licencias ordinarias de pesca, las especiales para la del salmón, A los permisos y matrículas efectos de su matriculación, las embarcaciones y los aparatos flotantes no tendrán el carácter empleados en la pesca serán clasificados por la Dirección General de efectos timbrados, Montes, Caza y su importe se ingresará en metálico Pesca Fluvial en cuatro categorías. Los precios de las Jefaturas del Servicio Piscícola. matrículas anuales serán, respectivamente, de los inferiores a los superiores tres, seis, nueve y doce veces el importe de una licencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 1950 En vigor | BOE-A-1950-8044 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 1943 | Texto original | Leer |


