Legislación › Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.
Art. 99. Presentación de denuncias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1943 y la del 21 de marzo de 1966.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Art. 99. Ante quién se presentan. Presentación de denuncias.
Tratándose de falta, faltas, se presentará la denuncia ante el Alcalde en cuyo término municipal las oficinas de la Jefatura del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza a que esté adscrita la provincia donde se haya cometido o conocido cometió la infracción. En caso de delito, la denuncia se hará ante el Juez de Instrucción del partido competente por razón del lugar, o en su defecto al Juez Municipal en su defecto, o Comarcal, o a la Autoridad de Marina, según proceda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 1966 En vigor | BOE-A-1966-4841 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 1943 | Texto original | Leer |


