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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo cuarenta y ocho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1955 y la del 13 de enero de 1987. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y ocho.
1. Una vez determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de seis meses.
2. El pago se verificará precisamente mediante talón nominativo al expropiado o por transferencia bancaria, en dinero y previa acta, que se levantará ante el Alcalde del término caso en que radiquen los bienes o derechos expropiados, si bien la persona o entidad expropiante y la expropiada podrán convenir otra forma y lugar del pago. el expropiado haya manifestado su deseo de recibir el precio precisamente por este medio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 1987 En vigor BOE-A-1986-33382 Leer Qué cambió
17 de abril de 1955 Texto original Leer

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