Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
Artículo treinta y nueve.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de junio de 2009.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo treinta y nueve.
Al margen de la inscripción de nacimiento, nacimiento se pondrá nota de referencia a las de matrimonio, tutela, representación y defunción del nacido. En estas inscripciones se hará constar, a su vez, referencia a la de nacimiento. Iguales notas de referencia se harán constar respecto de las inscripciones de la Sección IV a que se refiere el artículo 46 bis de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-5028 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


