Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo diecinueve.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 6 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo diecinueve.
La aeronave matriculada en España dejará de ser española si legalmente se enajenara a persona que no disfrute de esta nacionalidad, la nacionalidad española o de algún país miembro del Espacio Económico Europeo, o no tenga su residencia habitual o un establecimiento permanente en territorio español, o la aeronave fuera matriculada válidamente en país extranjero.
En estos supuestos, se cancelará la matrícula de la aeronave en el Registro de Matrícula de Aeronaves del Estado español.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4116 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


