Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo once.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 5 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo once.
Se entiende por aeronave toda aeronave:
a) Toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores.
b) Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7432 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


