LexTotal

Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo once.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 5 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo once.
Se entiende por aeronave toda aeronave:
a) Toda
construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores.
b) Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-7432 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

← Artículo décimo Índice Artículo doce →