Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo once.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2014 y la del 9 de julio de 2020.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo once.
Se entiende por aeronave:
a) Toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores.
b) Cualquier máquina pilotada por control remoto no tripulada que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo de la misma contra la superficie de la tierra. tierra y opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7432 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


