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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo veinte.

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Artículo veinte.
Las aeronaves llevarán a bordo los siguientes documentos:
Primero. Certificación de matrícula en la que constará el título de propiedad.
Segundo. Certificado de aeronavegabilidad.
Tercero. Licencia de aptitud de cada uno de los tripulantes.
Cuarto. Cuando lleve pasajeros o carga, lista de los nombres de los pasajeros y lugares de embarque y puntos de destino y manifiesto y declaración de carga.
Quinto.
Cualquier otro documento que reglamentariamente pueda exigirse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-12925 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4116 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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