Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo veinte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 6 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo veinte.
Las aeronaves llevarán a bordo los siguientes documentos:
Primero. Certificación de matrícula en la que constará el título de propiedad.
Segundo. Certificado de aeronavegabilidad.
Tercero. Licencia de aptitud de cada uno de los tripulantes.
Cuarto. Cuando lleve pasajeros o carga, lista de los nombres de los pasajeros y lugares de embarque y puntos de destino y manifiesto y declaración de carga.
Quinto. Cualquier otro documento que reglamentariamente pueda exigirse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12925 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4116 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


