Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo veinte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 2 de agosto de 2022.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (114 palabras).
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Artículo veinte.
Las Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa europea de aplicación, las aeronaves llevarán tripuladas deberán llevar a bordo bordo, los siguientes documentos: documentos o información:
Primero. Certificación a. El certificado matrícula;
b. El certificado de matrícula en la que constará aeronavegabilidad y, si procede, el título certificado de propiedad. niveles de
Segundo. Certificadoaeronavegabilidad. ruido;
Tercero. Licencia c. La licencia, con la anotación de aptitud las habilitaciones correspondientes, de cada uno miembro de los tripulantes. la tripulación;
Cuarto. Cuando lleve pasajeros d. El diario de a bordo de la aeronave o carga, lista registro equivalente;
e. La licencia de los nombres estación de radio, si la aeronave está provista de ella;
f. El manual de vuelo de la aeronave o documentación equivalente;
g. El certificado de los pasajeros seguros que resulten exigibles;
h. En el caso de aeronaves que realicen transporte aéreo, una lista de sus nombres y lugares de embarque y puntos de destino destino, si transporta pasajeros; y un manifiesto y declaración de carga. carga, si transporta carga;
Quinto. i. Cualquier otro documento o información que reglamentariamente pueda exigirse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12925 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4116 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


