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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo veintiuno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 2 de agosto de 2022. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintiuno.
La aeronave llevará también licencia y calificación de su estación de radiocomunicación, así como No obstante lo dispuesto en el Diario del servicio radioeléctrico, donde se registren las comunicaciones efectuadas artículo veinte:
a. Podrán conservar en el aeródromo o zona de operación la documentación o información prevista en sus letras a), b), d), e)
y g), las incidencias notables habidas aeronaves que realicen operaciones de aviación general o deportiva con despegue y aterrizaje en ellas. el mismo aeródromo o zona de operación, salvo que la normativa sectorial específica establezca otra cosa;
b. Reglamentariamente podrán establecerse otros supuestos en los que la documentación no exigible para la operación de la aeronave pueda conservarse en el aeródromo o lugar de operación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-12925 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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