Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1977 y la del 1 de enero de 1999.
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Artículo 14.
No podrán ser Gestores Administrativos ni incorporarse a ningún Colegio Oficial de Gestores Administrativos:
a) Los que hayan sido sancionados condenados por intrusismo o en el ejercicio clandestino de la profesión de Gestor Administrativo, hasta que hayan transcurrido dos años desde la imposición de la sanción administrativa, salvo que gestor administrativo por sentencia firme la jurisdicción ordinaria les haya impuesto pena que exceda de este plazo. En tal caso, hasta que no se cumpla dicha la pena no podrán incorporarse a Colegio Oficial alguno. correspondiente.
b) Los que hayan sido expulsados de otro Colegio Oficial de Gestores Administrativos o privados del título de Gestor, por acuerdo inhabilitados para el ejercicio de la Administración o profesión por sentencia firme.
c) Los que hayan sido expulsadas de la profesión por Tribunal de Honor. estén incursos en causa de
d) Los queincompatibilidad, incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. 10 del presente Estatuto.
e) d) Los que estén procesados o hayan sido condenados por delitos que no sean de imprudencia punible. dolosos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 1979 En vigor | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


