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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 28 de junio de 1979. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
Los Gestores administrativos podrán ser suspendidos en el ejercicio de la profesión profesión, en los casos siguientes:
a) Por resolución judicial.
b) Cuando no completen la fianza en los plazos o cuantías reglamentarias.
c) Cuando
se siga contra ellos expediente por hechos que causen menosprecio a la profesión o que permita permitan suponer fundadamente la posibilidad de daños económicos para quienes pudieran encargar al inculpado actuaciones propias de su profesión de Gestor Administrativo. administrativo.
d) c) Mientras se tramita tramite el expediente para acreditar la incompatibilidad que le les haya sido imputada. impuesta.
e) Cuando se inicie contra ellos procedimiento d) Los procesados por Tribunal delitos que no sean de Honor. imprudencia de circulación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 1979 En vigor BOE-A-1979-13938 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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