LexTotal

Legislación › Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo treinta y nueve. Elección de Pediatra-Puericultor de familia y Tocólogo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1990 y la del 6 de octubre de 1993. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y nueve. Elección de Pediatra-Puericultor de familia y Tocólogo.
Uno. Los titulares del derecho a la asistencia sanitaria elegirán Pediatra-Puericultor, para sus beneficiarios menores de siete años entre los diversos especialistas que actúen en la zona de su domicilio, efectuándose dicha elección de conformidad con lo dispuesto en el articulo nueve para la elección de Médico general.
Dos. Los titulares del derecho a la asistencia sanitaria elegirán para sí o para sus beneficiarios especialistas en Tocología en el momento en que deba serle otorgado el documento maternal y entre aquellos Tocólogos de la Seguridad Social que actúen en la localidad correspondiente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 1993 En vigor BOE-A-1993-24302 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1990 BOE-A-1990-10500 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1967 Texto original Leer

← Artículo treinta y ocho Índice Artículo cuarenta →