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Legislación › Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 25. Beneficiarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 1998 y la del 31 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Beneficiarios.
Tendrán derecho al subsidio temporal en favor de familiares los hijos y hermanos que, en la fecha del hecho causante, sean mayores de veintiún veintidós años de edad, solteros o viudos, y reúnan las condiciones de contenidas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1, del artículo 22, de la presente Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-24970 Leer Qué cambió
10 de enero de 1998 BOE-A-1998-418 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1967 Texto original Leer

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