Legislación › Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 25. Beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 1998 y la del 31 de diciembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 25. Beneficiarios.
Tendrán derecho al subsidio temporal en favor de familiares los hijos y hermanos que, en la fecha del hecho causante, sean mayores de veintiún veintidós años de edad, solteros o viudos, y reúnan las condiciones de contenidas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1, del artículo 22, de la presente Orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-24970 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1998 | BOE-A-1998-418 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 1967 | Texto original | Leer |


