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Legislación › Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.

Art. 51.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1967 y la del 14 de febrero de 1977. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 51.
Las Corresponde a la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa el determinar la constitución, composición y normas de procedimiento a las que los mencionados ambos Jurados acomodarán su actuación se ajustarán a lo determinado en actuación, las correspondientes disposiciones reglamentarlas que cuales asegurarán la audiencia y plenas garantías plena garantía de defensa del interesado.
Las actuaciones del Jurado se iniciarán, bien por propia iniciativa o bien por denuncia del Ministerio de Información y Turismo o de la Federación Nacional de las Asociaciones de la Prensa de España, sin perjuicio de que cualquier entidad o personal natural o jurídica a instancia razonada de que cualquier entidad o persona natural o jurídica puedan poner jurídica, poniendo en conocimiento del Ministerio o de la Federación mismo aquellos hechos que se consideren contrarios a las normas que se mencionan en los artículos 10 el artículo cuarenta y 19. nueve.
Las resoluciones que se adopten habrán de ser en todo caso motivadas. motivadas y de haberse impuesto sanción se notificarán a la Dirección General de Régimen Jurídico de la Prensa a efectos de la correspondiente anotación en los Registros Oficiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 1977 En vigor BOE-A-1977-2061 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1967 Texto original Leer

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