Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
Artículo trigésimo segundo. Jubilación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1970 y la del 19 de enero de 1988.
Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo trigésimo segundo. Vejez. Jubilación.
Uno. La prestación económica por causa de vejez jubilación será única para cada pensionista y revestirá la forma de pensión vitalicia.
Dos. El porcentaje aplicable para el cálculo La cuantía de la pensión será se determinará aplicando a la base reguladora el que corresponda porcentaje procedente, de acuerdo con los años la escala establecida para el Régimen General de cotización y conforme a la siguiente escala. Seguridad Social, en función exclusivamente de los años de cotización
Años efectiva del beneficiario.
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Cuantía
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 1988 En vigor | BOE-A-1987-28636 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1970 | Texto original | Leer |
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