LexTotal

Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.

Artículo trigésimo segundo. Jubilación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1970 y la del 19 de enero de 1988. Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trigésimo segundo. Vejez. Jubilación.
Uno. La prestación económica por causa de vejez jubilación será única para cada pensionista y revestirá la forma de pensión vitalicia.
Dos. El porcentaje aplicable para el cálculo La cuantía de la pensión será se determinará aplicando a la base reguladora el que corresponda porcentaje procedente, de acuerdo con los años la escala establecida para el Régimen General de cotización y conforme a la siguiente escala.
Años
Seguridad Social, en función exclusivamente de los años de cotización
·
Cuantía
–
Porcentaje
·
10
·
25
·
11
·
26
·
12
·
27
·
13
·
28
·
14
·
29
·
15
·
30
·
16
·
31
·
17
·
32
·
18
·
33
·
19
·
34
·
20
·
40
·
21
·
42
·
22
·
44
·
23
·
46
·
24
·
48
·
25
·
50
·
26
·
52
·
27
·
54
·
28
·
56
·
29
·
58
·
30
·
60
·
31
·
62
·
32
·
64
·
33
·
66
·
34
·
68
·
35
·
70
·
efectiva del beneficiario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 1988 En vigor BOE-A-1987-28636 Leer Qué cambió
1 de enero de 1970 Texto original Leer

← Artículo trigésimo primero Índice Artículo trigésimo tercero →