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Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Art. 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 1970 y la del 22 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 18.
Los cargos a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán duración trienal, pudiendo trienal y no podrán ser reelegidos los titulares. desempeñados por una misma persona más de nueve años seguidos.
El Presidente, para ser reelegido, necesitará necesita obtener los dos tercios de los votos emitidos. emitidos y no podrá desempeñar consecutivamente más de dos mandatos trienales

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-10782 Leer Qué cambió
8 de marzo de 1970 Texto original Leer

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