Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Art. 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 1970 y la del 22 de junio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Art. 19.
Las atribuciones y obligaciones del Presidente serán:
Representar a la Corporación.
Cuidar de la observancia de los Estatutos, Reglamento Reglamentos y acuerdos. Acuerdos.
Distribuir las tareas académicas.
Presidir las Juntas de la Academia.
Señalar los días y horas en que habrán de celebrarse, en caso necesario, las Juntas extraordinarias.
Nombrar a los Vocales de las Secciones y Comisiones y presidirlas, siempre que tenga por conveniente concurrir a ellas.
Designar los sustitutos de los propietarios de los cargos o de los nombrados para cualesquiera comisiones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia; y ausencia.
Dictar providencias, en caso urgente, acerca de todos los asuntos de la Academia, dando cuenta después de a la misma.
Las anteriores funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente Presidente.
En caso de fallecimiento o renuncia del Presidente, el Vicepresidente desempeñará accidentalmente la Presidencia y se procederá de inmediato a la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18. Si la vacante afectara a otro cargo académico, lo desempeñará, también accidentalmente, un Académico de Número designado por el Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-10782 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 1970 | Texto original | Leer |


