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Legislación › Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Art. 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 1970 y la del 22 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 19.
Las atribuciones y obligaciones del Presidente serán:
Representar a la Corporación.
Cuidar de la observancia de los Estatutos, Reglamento Reglamentos y acuerdos. Acuerdos.
Distribuir las tareas académicas.
Presidir las Juntas de la Academia.
Señalar los días y horas en que habrán de celebrarse, en caso necesario, las Juntas extraordinarias.
Nombrar a los Vocales de las Secciones y Comisiones y presidirlas, siempre que tenga por conveniente concurrir a ellas.
Designar los sustitutos de los propietarios de los cargos o de los nombrados para cualesquiera comisiones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia; y ausencia.
Dictar providencias, en caso urgente, acerca de todos los asuntos de la Academia, dando cuenta después de a la misma.
Las anteriores funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente Presidente.
En caso de fallecimiento o renuncia del Presidente, el Vicepresidente desempeñará accidentalmente la Presidencia y se procederá de inmediato a la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18. Si la vacante afectara a otro cargo académico, lo desempeñará, también accidentalmente, un Académico de Número designado por el Presidente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-10782 Leer Qué cambió
8 de marzo de 1970 Texto original Leer

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