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Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.

Artículo decimotercero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1976 y la del 15 de julio de 2006. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo decimotercero.
Corresponderá al Vicesecretario:
a) Sustituir al Secretario en su ausencia.
b) Atender en el domicilio de la Academia el despacho normal de los asuntos.
c)
Despachar los asuntos de trámite de acuerdo con el Presidente, Vicepresidente, Presidente y/o el Secretario, Tesorero o Bibliotecario, según proceda.
d) c) Remitir por orden del Presidente a todos los miembros el acta de la sesión anterior y la convocatoria de la sesión inmediata, con el orden del día de los asuntos a tratar en ella.
e) d) Colaborar con el Secretario en la coordinación del trabajo de las Delegaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-12686 Leer Qué cambió
14 de abril de 1976 Texto original Leer

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