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Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.

Artículo trigésimo tercero.

Artículo trigésimo tercero.

Las vacantes de Académicos de número que por fallecimiento o que, por razones de edad o incapacidad han pasado a situación de eméritos, se anunciarán en sesión ordinaria, pudiendo presentarse propuestas para proveerlas en las dos sesiones siguientes a aquella en que se hubiere anunciado la vacante.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 750/2006, de 16 de junio. BOE-A-2006-12686.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-12686 Leer Qué cambió
14 de abril de 1976 Texto original Leer

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