Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
Artículo trigésimo tercero.
Artículo trigésimo tercero.
Las vacantes de Académicos de número que por fallecimiento o que, por razones de edad o incapacidad han pasado a situación de eméritos, se anunciarán en sesión ordinaria, pudiendo presentarse propuestas para proveerlas en las dos sesiones siguientes a aquella en que se hubiere anunciado la vacante.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 750/2006, de 16 de junio. BOE-A-2006-12686.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-12686 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1976 | Texto original | Leer |
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