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Legislación › Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.

Artículo trigésimo tercero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1976 y la del 15 de julio de 2006. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trigésimo tercero.
Las vacantes de Académicos de número que por fallecimiento o que, por razones de edad o incapacidad han pasado a situación de eméritos, se anunciarán en sesión ordinaria, pudiendo presentarse propuestas para proveerlas en las dos sesiones siguientes a aquella en que se hubiese hubiere anunciado la vacante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-12686 Leer Qué cambió
14 de abril de 1976 Texto original Leer

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