Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 33.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1983 y la del 7 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (199 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Art. 33.
Existen los siguientes Los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos: Técnicos tendrán el ámbito territorial
Alava
Capitalidad: Vitoria.
Albacete
Capitalidad: Albacete.
Alicante
Capitalidad: Alicante.
Almería
Capitalidad: Almería.
Asturias
Capitalidad: Oviedo.
Avila
Capitalidad: Avila.
Badajoz
Capitalidad: Badajoz.
Barcelona
Capitalidad: Barcelona.
Burgos
Capitalidad: Burgos.
Cáceres
Capitalidad: Cáceres.
Cádiz
Capitalidad: Cádiz.
Cantabria
Capitalidad: Santander.
Castellón
Capitalidad: Castellón.
Ciudad Real
Capitalidad: Ciudad Real.
Córdoba
Capitalidad: Córdoba.
Coruña (La)
Capitalidad: La Coruña.
Cuenca
Capitalidad: Cuenca.
Gerona
Capitalidad: Gerona.
Granada
Capitalidad: Granada.
Guadalajara
Capitalidad: Guadalajara.
Guipuzcoa
Capitalidad: San Sebastián.
Huelva
Capitalidad: Huelva.
Huesca
Capitalidad: Huesca.
Ibiza Formentera
Capitalidad: Ibiza.
Jaén
Capitalidad: Jaén.
La Rioja
Capitalidad: Logroño.
Las Palmas
Capitalidad: Las Palmas.
León
Capitalidad: León.
Lérida
Capitalidad: Lérida.
Lugo
Capitalidad: Lugo.
Madrid
Capitalidad: Madrid.
Málaga
Capitalidad: Málaga.
Mallorca
Capitalidad: P. de Mallorca.
Menorca
Capitalidad: Mahón.
Murcia
Capitalidad: Murcia.
Navarra
Capitalidad: Pamplona.
Orense
Capitalidad: Orense.
Palencia
Capitalidad: Palencia.
Pontevedra
Capitalidad: Pontevedra.
Salamanca
Capitalidad: Salamanca.
Segovia
Capitalidad: Segovia.
Sevilla
Capitalidad: Sevilla.
Soria
Capitalidad: Soria.
Tarragona
Capitalidad: Tarragona.
Tenerife
Capitalidad: Sta. C. Tenerife.
Teruel
Capitalidad: Teruel.
Toledo
Capitalidad: Toledo.
Valencia
Capitalidad: Valencia.
Valladolid
Capitalidad: Valladolid.
Vizcaya
Capitalidad: Bilbao.
Zamora
Capitalidad: Zamora.
Zaragoza
Capitalidad: Zaragoza.
La demarcaciónde cada Colegio será de la de la provincia a y la capitalidad que corresponde, se establezca en las disposiciones por las que se creen. Los Colegios existentes en la actualidad tienen ámbito provincial, con las únicas excepciones de los Colegios de Ibiza-Formentera, Mallorca y Lanzarote, Mallorca, Menorca, en la que aquélla Terres de l'Ebre, Tarragona, Gran Canaria-Fuerteventura, Cádiz-Ceuta y Málaga-Melilla, cuya demarcación territorial es coincidente con la de establecida en las respectivas islas. disposiciones por las que, respectivamente, se constituyeron.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1983 | BOE-A-1983-7602 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


