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Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.

Art. 31.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de octubre de 1977 y la del 19 de octubre de 1989. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y uno. Art. 31.
1. La edad limite límite para ocupar puestos de trabajo operativos de Control, control que no requieran poseer un Curso curso de Especialización especialización para ejercerlos, ejercerlos será de cincuenta y cinco años. Los puestos años, a no ser que voluntariamente el interesado opte por continuar ocupando un puesto de trabajo que podrán ocupar los operativo.
2. Los
Controladores de la Circulación Aérea que hayan alcanzado esta edad serán y no hayan ejercido la opción establecida en el punto anterior podrán ocupar los puestos de trabajo clasificados como no operativos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 1989 En vigor BOE-A-1989-23067 Leer Qué cambió
14 de octubre de 1977 Texto original Leer

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