LexTotal

Legislación › Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

Artículo vigésimo segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1977 y la del 2 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo vigésimo segundo.
Las faltas graves se sancionarán:
Uno. Multas de cincuenta mil 300,51 a quinientas mil pesetas. 3.005,06 euros.
Dos. En los supuestos tres y cuatro del artículo decimonoveno de las faltas graves podrá acordarse la suspensión de fabricación, venta o suministro de sustancias psicotrópicas por espacio de dos meses a un año.
Tres. En los supuestos tres y cuatro del artículo decimonoveno de las faltas graves, además de las sanciones indicadas implicará la retirada del mercado de los ejemplares existentes por el laboratorio respectivo, y el decomiso si se trata de sustancias psicotrópicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-23617 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1977 Texto original Leer

← Articulo vigésimo primero Índice Artículo vigésimo tercero →