Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo noventa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 21 de agosto de 1994.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo noventa.
Los actos del Presidente de la Mutualidad, los de los Delegados provinciales y los del Gerente y Directores de Servicios, son recurribles, en plazo de quince días, ante la Junta de Gobierno. (Derogado)
Contra los actos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno cabe recurso de alzada, en plazo de quince días, ante el Ministro de Justicia, y su resolución agota la vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de agosto de 1994 En vigor | BOE-A-1994-19267 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


