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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo noventa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1979 y la del 21 de agosto de 1994. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noventa.
Los actos del Presidente de la Mutualidad, los de los Delegados provinciales y los del Gerente y Directores de Servicios, son recurribles, en plazo de quince días, ante la Junta de Gobierno.
Contra los actos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno cabe recurso de alzada, en plazo de quince días, ante el Ministro de Justicia, y su resolución agota la vía administrativa.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de agosto de 1994 En vigor BOE-A-1994-19267 Leer Qué cambió
1 de enero de 1979 Texto original Leer

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