Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 69. Ascensos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 21 de octubre de 1981.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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Artículo 69. Ascensos.
El ascenso a Letrado Mayor se llevará a cabo entre Letrados por riguroso orden de antigüedad en el Cuerpo. No se computarán, a estos efectos, los años en que el Letrado hubiera estado en situación de excedencia voluntaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 1981 En vigor | BOE-A-1981-24427 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


