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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 69. Ascensos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 21 de octubre de 1981. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Ascensos.
El ascenso a Letrado Mayor se llevará a cabo entre Letrados por riguroso orden de antigüedad en el Cuerpo. No se computarán, a estos efectos, los años en que el Letrado hubiera estado en situación de excedencia voluntaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 1981 En vigor BOE-A-1981-24427 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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