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Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.

Articulo 15. Grasas comestibles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1981 y la del 14 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Articulo 15. Grasas comestibles.
Las grasas no líquidas, una vez fundidas, deberán ser claras y transparentes, sin contener sustancias en suspensión o posos, deberán tener un aspecto limpio con olor y sabor agradables o neutros.
En el caso de haberse empleado disolventes no deberán aparecer residuos de los mismos en cantidad superior a 1 p. p. m. en el producto terminado.
1. Las características químicas generales, con excepción de los que vengan específicamente expuestas en cada caso, serán las siguiente:
Materias volátiles en estufa a 105º C, máximo
·
0,3 %
·
Impurezas insolubles en éter de petróleo, expresadas sobre materia seca, máximo
·
0,05 %
·
Acidez libre, expresada en ácido oleico y referida a grasa seca, máximo en grasas refinadas
·
0,15 %
·
Índice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo por kg. de grasa)
·
< 3
·
Metales pesados (máximo):
Hierro
·
1,0 p. p. m.
·
Cobre
·
0,2 p. p. m.
·
Plomo
·
0,1 p. p. m.
·
Arsénico
·
0,1 p. p. m.
·
2. Las características microbiológicas, microbiológicas toleradas como máximo, máximo para las grasas comestibles destinadas al consumo directo serán las siguientes:
Salmonella Salomella y arizona
·
1
arizona: Uno por 50 gramos
·
Hongos
·
cincuenta gramos.
100 Hongos: Cien por gramo
·
gramo.
Levaduras lipolíticas
·
100
lipolíticas: Cien por gramo
·
gramo.
Estas características, así como las especificadas para cada tipo de grasa que se recogen en los artículos siguientes, serán valoradas por los métodos oficiales vigentes, aplicando los siguientes métodos de análisis, en tanto análisis para aquellas características que no se establezcan normas españolas de análisis:
Determinación de la densidad relativa (40º C. agua a 20º C.)
·
UNE-55005
·
Índice de refracción
·
UNE-55015
·
Titulo (OC)
·
UNE-55007
·
Índice de saponificación
·
UNE-55012
·
Índice de yodo
·
UNE-55013
·
Materia insaponificable
·
UNE-55004-73
·
Índice
disponen de acidez
·
UNE-5501)
·
Humedad (menos
método oficial de 0,5 %)
·
AOCS Ca. 2e 55
·
análisis:
Cloruro sódico
·
CAC/RM 19-1969
·
Humedad y volátiles
·
AOAC 16167-1975
·
Índice de peróxidos
·
UNE-55023-73
19-1969.
·
Materia volátil a 105º C.
·
UNE-55020-73
·
Impurezas
·
UNE-55002 1.ª R.
·
Contenido en jabón
105° C
·
UNE-55029 UNE-55020-73.
·
Hierro
·
CAC/RM 14-1969 14-1969.
·
Cobre
·
AOAC-1975 25035 y sig.
·
Plomo
·
AOAC-1975 25058 y sig.
·
Arsénico
·
AOAC-1975 25008 25006 y sig.
·
Polietileno
·
ISO/TC 34 SC 6N 6B N 129 129.
·
Prueba de la fosfatasa
·
Chimie Ministerio de Agricultura Francés VI-6 VI-6.
·
Extracción de la grasa por éter de petróleo
·
AOAC 16.188-1975 16.188-1975.
·
Punto de fusión (deslizamiento)
·
AOCS Co-3-25 Cc-3-25.
·
Condiciones de pureza de los disolventes
·
Métodos publicados en 1971 por la FAO/OMS, preparados por el Comité de Expertos en Aditivos en su reunión número 14, serie «Informes "Informes de las Reuniones reuniones sobre Nutrición» nutrición", número 48 e informe técnico Informe Técnico de la OMS serie número 462.
·
Para las características microbiológicas se utilizarán los métodos seleccionados y utilizados por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2010 BOE-A-2010-3032 Leer Qué cambió
7 de octubre de 1991 BOE-A-1991-23408 Leer Qué cambió
2 de mayo de 1990 BOE-A-1990-8949 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1982 BOE-A-1982-30780 Leer Qué cambió
21 de junio de 1981 Texto original Leer

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