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Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.

Articulo 15. Grasas comestibles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2010 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Articulo 15. Grasas comestibles.
Las grasas no líquidas, una vez fundidas, deberán ser claras y transparentes, sin contener sustancias en suspensión o posos, deberán tener un aspecto limpio con olor y sabor agradables o neutros.
1. Las características químicas generales, con excepción de los que vengan específicamente expuestas en cada caso, serán las siguiente:
Materias volátiles en estufa a 105º C, máximo
·
0,3 %
·
Impurezas insolubles en éter de petróleo, expresadas sobre materia seca, máximo
·
0,05 %
·
Acidez libre, expresada en ácido oleico y referida a grasa seca, máximo en grasas refinadas
·
0,15 %
·
Índice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo por kg. de grasa)
·
< 10
·
Metales pesados (máximo):
Hierro
·
1,0 p. p. m.
·
Cobre
·
0,2 p. p. m.
·
Plomo
·
0,1 p. p. m.
·
Arsénico
·
0,1 p. p. m.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2010 BOE-A-2010-3032 Leer Qué cambió
7 de octubre de 1991 BOE-A-1991-23408 Leer Qué cambió
2 de mayo de 1990 BOE-A-1990-8949 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1982 BOE-A-1982-30780 Leer Qué cambió
21 de junio de 1981 Texto original Leer

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