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Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.

Articulo 19. Manteca de coco.

Articulo 19. Manteca de coco.

Esta grasa, para uso comestible sin transformación, deberá cumplir las especificaciones siguientes:

Caracteres organolépticos

Masa de consistencia que varía de sólida a líquida, según la temperatura ambiente, de color blanco marfil, inodora, insípida o de sabor suave característico.

Densidad a 40º C./agua a 15º C

0,907-0,909

Índice de refracción nD 40º C)

1.448-1.450

Título (ºC)

20-25

Índice de saponificación (mg. de KOH/gramos) de grasa

248-265

Índice de yodo (Wijs)

6-11

Materia insaponificable

< 0,5 %

Índice de acidez (mg. de KOH/gr. de grasa)

< 0,3

Índice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo/Kg. de grasa)

< 10

Materia volátil a 105º C. (máximo)

0,2 % m/m.

Índice de Reichert-Meissi (*)

6-8

Índice de Polenske (*)

14-18

Índice de Kirchner (*)

1-2

Impurezas (máximo)

0,05 % m/m.

Contenido en jabón (máximo)

50 p. p. m.

Metales pesados (máximo):

 

Hierro

1,0 p. p. m.

Cobre

0,2 p. p. m.

Plomo

0,1 p. p. m.

Arsénico

0,1 p. p. m.

(*) El valor de estos índices es orientativo, no excluyendo su determinación la posibilidad de utilizar, para diferenciación, la técnica de cromatografía de gases.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1356/1991, de 13 de septiembre. BOE-A-1991-23408.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 1991 En vigor BOE-A-1991-23408 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de junio de 1981 Texto original Leer

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