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Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.

Articulo 20. Grasa de palmiste.

Articulo 20. Grasa de palmiste.

Esta grasa, para su uso comestible sin transformar, deberá cumplir las especificaciones siguientes:

Caracteres organolépticos

Líquido oleoso o masa de consistencia entre sólida y líquida, según la temperatura ambiente, de color amarillo claro, olor característico y sabor agradable, suave y un tanto aromático.

Densidad a 40º C./agua a 15º C

0,903-0,908

Índice de refracción nD 40º C)

1.449-1.452

Título (ºC)

23-29

Índice de saponificación (mg. de KOH/gramos) de grasa

237-252

Índice de yodo (Wijs)

14-22

Materia insaponificable

< 0,8 %

Índice de acidez (mg. de KOH/gr. de grasa)

< 0,3

Índice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo/Kg. de grasa)

< 10

Índice de Reichert-Meissi (*)

4-7

Índice de Polenske (*)

9-11

Índice de Kirchner (*)

0,5-1,0

Materia volátil a 105º C. (máximo)

0,2 % m/m.

Impurezas (máximo)

0,05 % m/m.

Contenido en jabón (máximo)

50 p. p. m.

(*) El valor de estos índices es orientativo, no excluyendo su determinación la posibilidad de utilizar, para diferenciación, la técnica de cromatografía de gases.

Metales pesados (máximo):

 

Hierro

1,0 p. p. m.

Cobre

0,2 p. p. m.

Plomo

0,1 p. p. m.

Arsénico

0,1 p. p. m.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1356/1991, de 13 de septiembre. BOE-A-1991-23408.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 1991 En vigor BOE-A-1991-23408 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de junio de 1981 Texto original Leer

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