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Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.

Artículo 21. Manteca de palma.

Artículo 21. Manteca de palma.

Esta grasa, para su uso comestible, sin transformación, deberá cumplir las especificaciones siguientes:

Caracteres organolépticos

Masa pastosa o sólida a temperatura ambiente, de color amarillo claro o rojizo e inestable térmicamente.

Densidad a 40º C./agua a 15º C

0,890-0,900

Índice de refracción nD 40º C)

1.453-1.460

Título (ºC)

38-46

Índice de saponificación (mg. de KOH/gramos) de grasa

195-206

Índice de yodo (Wijs)

45-58

Materia insaponificable

0,5-1,2 %

Índice de acidez (mg. de KOH/gr. de grasa)

0,3

Índice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo/Kg. de grasa)

< 10

Índice de Reichert-Meissi (*)

1

Índice de Polenske (*)

1

Índice de Kirchner (*)

1

Materia volátil a 105º C. (máximo)

0,2 % m/m.

Impurezas (máximo)

0,05 % m/m.

Contenido en jabón (máximo)

50 p. p. m.

Metales pesados (máximo):

 

Hierro

1,0 p. p. m.

Cobre

0,2 p. p. m.

Plomo

0,1 p. p. m.

Arsénico

0,1 p. p. m.

(*) El valor de estos índices es orientativo, no excluyendo su determinación la posibilidad de utilizar, para diferenciación, la técnica de cromatografía de gases.

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1356/1991, de 13 de septiembre. BOE-A-1991-23408.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 1991 En vigor BOE-A-1991-23408 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de junio de 1981 Texto original Leer

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