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Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.

Articulo 19. Manteca de coco.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1981 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Articulo 19. Manteca de coco.
Esta grasa, para uso comestible sin transformación, deberá cumplir las especificaciones siguientes:
Caracteres organolépticos
·
Masa de consistencia que varía de sólida a líquida, según la temperatura ambiente, de color blanco marfil, inodora, insípida o de sabor suave característico.
·
Densidad a 40º C./agua a 15º C
·
0,907-0,909
·
Índice de refracción nD 40º C)
·
1.448-1.450
·
Título (ºC)
·
20-24 20-25
·
Índice de saponificación (mg. de KOH/gramos) de grasa
·
248-284 248-265
·
Índice de yodo (Wijs)
·
7-11 6-11
·
Materia insaponificable
·
< 0,5 %
·
Índice de acidez (mg. de KOH/gr. de grasa)
·
< 0,3
·
Índice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo/Kg. de grasa)
·
< 1,0 10
·
Materia volátil a 105º C. (máximo)
·
0,2 % m/m.
·
Índice de Reichert-Meissi (*)
·
6-8
·
Índice de Polenske (*)
·
14-18
·
Índice de Kirchner (*)
·
1-2
·
Impurezas (máximo)
·
0,05 % m/m.
·
Contenido en jabón (máximo)
·
50 p. p. m.
·
Metales pesados (máximo):
·
·
Hierro
·
1,0 p. p. m.
·
Cobre
·
0,2 p. p. m.
·
Plomo
·
0,1 p. p. m.
·
Arsénico
·
0,1
p. p. m.
·
(*) El valor de estos índices es orientativo, no excluyendo su determinación la posibilidad de utilizar, para diferenciación, la técnica de cromatografía de gases.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 1991 En vigor BOE-A-1991-23408 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de junio de 1981 Texto original Leer

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