LexTotal

Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.

Artículo 21. Manteca de palma.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1981 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Manteca de palma.
Esta grasa, para su uso comestible, sin transformación, deberá cumplir las especificaciones siguientes:
Caracteres organolépticos
·
Masa pastosa o sólida a temperatura ambiente, de color amarillo claro o rojizo e inestable térmicamente.
·
Densidad a 40º C./agua a 15º C
·
0,897-0,900 0,890-0,900
·
Índice de refracción nD 40º C)
·
1.454-1.458 1.453-1.460
·
Título (ºC)
·
38-46
·
Índice de saponificación (mg. de KOH/gramos) de grasa
·
195-206
·
Índice de yodo (Wijs)
·
45-48 45-58
·
Materia insaponificable
·
0,5-1,2 %
·
Índice de acidez (mg. de KOH/gr. de grasa)
·
0,3
·
Índice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo/Kg. de grasa)
·
< 2,0 10
·
Índice de Reichert-Meissi (*)
·
1
·
Índice de Polenske (*)
·
1
·
Índice de Kirchner (*)
·
1
·
Materia volátil a 105º C. (máximo)
·
0,2 % m/m.
·
Impurezas (máximo)
·
0,05 % m/m.
·
Contenido en jabón (máximo)
·
50 p. p. m.
·
Metales pesados (máximo):
·
·
Hierro
·
1,0 p. p. m.
·
Cobre
·
0,2 p. p. m.
·
Plomo
·
0,1 p. p. m.
·
Arsénico
·
0,1
p. p. m.
·
(*) El valor de estos índices es orientativo, no excluyendo su determinación la posibilidad de utilizar, para diferenciación, la técnica de cromatografía de gases.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 1991 En vigor BOE-A-1991-23408 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de junio de 1981 Texto original Leer

← Articulo 20 Índice Artículo 22 →