Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.
Artículo 21. Manteca de palma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2013 y la del 7 de octubre de 1991.
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Artículo 21. Manteca de palma.
Esta grasa, para su uso comestible, sin transformación, deberá cumplir las especificaciones siguientes:
Caracteres organolépticos
·
Masa pastosa o sólida a temperatura ambiente, de color amarillo claro o rojizo e inestable térmicamente.
·
Densidad a 40º C./agua a 15º C
·
0,890-0,900
·
Índice de refracción nD 40º C)
·
1.453-1.460
·
Título (ºC)
·
38-46
·
Índice de saponificación (mg. de KOH/gramos) de grasa
·
195-206
·
Índice de yodo (Wijs)
·
45-58
·
Materia insaponificable
·
0,5-1,2 %
·
Índice de acidez (mg. de KOH/gr. de grasa)
·
0,3
·
Índice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo/Kg. de grasa)
·
< 10
·
Índice de Reichert-Meissi (*)
·
1
·
Índice de Polenske (*)
·
1
·
Índice de Kirchner (*)
·
1
·
Materia volátil a 105º C. (máximo)
·
0,2 % m/m.
·
Impurezas (máximo)
·
0,05 % m/m.
·
Contenido en jabón (máximo)
·
50 p. p. m.
·
Metales pesados (máximo):
·
·
Hierro
·
1,0 p. p. m.
·
Cobre
·
0,2 p. p. m.
·
Plomo
·
0,1 p. p. m.
·
Arsénico
·
0,1 p. p. m.
·
(*) El valor de estos índices es orientativo, no excluyendo su determinación la posibilidad de utilizar, para diferenciación, la técnica de cromatografía de gases.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 1991 En vigor | BOE-A-1991-23408 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1981 | Texto original | Leer |


