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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 394.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 394.
El Fondo de Reclusos se destinará previo acuerdo de la Junta de Régimen y Administración:
a) A la concesión de gratificaciones mensuales a los internos que presten servicios no retribuidos en el Establecimiento, y que sean acreedores a ello.
b) A la adquisición de libros o formalización de matrículas de estudios para aquellos internos que, careciendo de medios propios, hayan demostrado una excepcional entrega y dedicación a sus estudios.
c) A la adquisición de periódicos y revistas con destino a la biblioteca o salas de lectura del establecimiento.
d) A la
concesión de premios en metálico para los internos que se hagan acreedores a dichas recompensas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 1984 En vigor BOE-A-1984-9280 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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