Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 47.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 47.
Para que exista la debida proporcionalidad entre el total los acuerdos de colegiados que compongan cada Colegio y el número las Juntas de los que han Gobierno adquieran validez, deberán estar presentes, por lo menos, más de constituir la Junta mitad de Gobierno del mismo, se entenderá que cuando el total sus componentes.
La asistencia a las reuniones de asociados esté comprendido entre seis y diez, la Junta de Gobierno estará formada por tres miembros, aumentándose en uno por cada cinco o fracción de cinco es obligatoria, dando lugar la ausencia no justificada debidamente a imposición de los miembros sanciones que, a partir de once, compongan el Colegio, correspondiendo doce cuando el número de colegiados sea tal efecto, se establezca en los Reglamentos de 51 o superior a esta cifra. Régimen Interior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


