Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 86.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo 86.
Uno. Existe reiteración cuando, al cometer la falta el Agente colegiado hubiere sido sancionado disciplinariamente Contra los acuerdos adoptados por dos faltas las Juntas de mayor gravedad, o por tres Gobierno de gravedad igual o inferior. los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas, salvedad hecha en cuanto al
Dos. Existe reincidencia cuandocometer respecto se establezca en la falta, normativa autonómica, cabrá interponer recurso de alzada ante el Agente colegiado hubiere sido sancionado disciplinariamente por resolución firme, por otra u otras faltas encuadradas Consejo General en el mismo apartado plazo de un mes, a contar desde la que fuese objeto fecha de sanción. notificación de la resolución correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


