Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
Artículo 87.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999.
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Artículo 87.
Los Agentes colegiados que encubran faltas muy graves o graves cometidas por sus Apoderados o Auxiliares, incurrirán en responsabilidad, imponiéndoselos las sanciones correspondientes El Consejo General, a faltas graves o leves, respectivamente. En igual responsabilidad incurrirán cuando, advertidos por la Administración, por el Consejo General o por vista de la trascendencia del hecho y el Colegio respectivo, no adopten grado de malicia, poseerá potestad discrecional para imponer las medidas procedentes respecto a tales Apoderados o Auxiliares. sanciones que estime adecuadas, entre las
Pormismas causas y que se establecen en idéntica responsabilidad y sanción incurrirán los Agentes colegiados, personas jurídicas, en relación con la actuación artículos anteriores, para cada tipo de sus representantes y dependientes ante infracción, pudiendo, incluso, imponer la Administración. inferior en grado en las faltas muy graves y graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-14065 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1981 | Texto original | Leer |


