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Legislación › Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Artículo 87.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1981 y la del 16 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 87.
Los Agentes colegiados que encubran faltas muy graves o graves cometidas por sus Apoderados o Auxiliares, incurrirán en responsabilidad, imponiéndoselos las sanciones correspondientes El Consejo General, a faltas graves o leves, respectivamente. En igual responsabilidad incurrirán cuando, advertidos por la Administración, por el Consejo General o por vista de la trascendencia del hecho y el Colegio respectivo, no adopten grado de malicia, poseerá potestad discrecional para imponer las medidas procedentes respecto a tales Apoderados o Auxiliares.
Por
sanciones que estime adecuadas, entre las mismas causas y que se establecen en idéntica responsabilidad y sanción incurrirán los Agentes colegiados, personas jurídicas, en relación con la actuación artículos anteriores, para cada tipo de sus representantes y dependientes ante infracción, pudiendo, incluso, imponer la Administración. inferior en grado en las faltas muy graves y graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-14065 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1981 Texto original Leer

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