Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo cuarenta y ocho
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
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Artículo cuarenta y ocho
Los recursos de la Comunidad Autónoma estarán constituidos El patrimonio insular estará integrado por:
a) El producto de su patrimonio y los ingresos de derecho privado que le correspondan. la Isla a la
b) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos, arbitrios, tasas y contribuciones especiales.
c) El rendimiento de los impuestos cedidos por el EstadoHacienda Regional Canaria. entrada en
d) Los recargos y participacioneslos impuestos y otros ingresos vigor del Estado. presente Estatuto.
e) Las asignaciones y subvenciones que se le otorguen con cargo b) Los bienes afectos a los Presupuestos Generales del Estado. servicios traspasados a cada Isla.
f) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y demás subvenciones de naturaleza privada o pública.
g) c) Los recursos bienes y otros ingresos que se le asignen como consecuencia de las competencias derechos que se transfieran a adquiera la Comunidad Autónoma. Isla en el
h) El importe de las multas y demás sanciones pecuniariasámbito de su competencia. ejercicio de
i) La emisiónDeuda sus competencias y el recurso al crédito. funciones.
j) d) Los bienes que adquiera la Isla por donación, sucesión o cualquier otro título jurídico válido.
e) Cualesquiera otros bienes o derechos que puedan producirse en virtud le correspondan a tenor de Leyes generales y territoriales lo dispuesto en el presente Estatuto o como consecuencia de la vinculación a áreas supranacionales. por otra disposición legal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |
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