Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 2 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (159 palabras).
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Artículo 26.
1. Únicamente el Dependiendo del Servicio de Régimen Interior, Estudio, Documentación y Publicaciones, existirá un Registro General y una Oficina de Información.
Todos los escritos dirigidos al Defensor del Pueblo se recibirán a través de la Oficina de Registro, en donde se examinarán y clasificarán.
El Secretario general, en cuanto responsable del Registro, informará al Adjunto Primero y, en su caso, los Adjuntos defecto, al Segundo, del número y el Secretario general tendrán conocimiento naturaleza de los documentos clasificados oficialmente como secretos o reservados. escritos dirigidos a la
2. Tales documentos serán debidamente custodiados bajodirecta responsabilidad Oficina del Defensor del Pueblo. Pueblo, a los efectos que proceda.
3. El Defensor 2. Bajo la directa responsabilidad del Pueblo ordenará lo que proceda Secretario general, se constituirá la Sección de Archivo. Se adoptarán las medidas oportunas en orden a la calificación protección y custodia de reservada para los documentos reservados o secretos, de orden interno. acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica y el artículo 30 de este Reglamento.
4. En ningún caso podrá hacerse referencia al contenido 3. La Oficina de documentos secretos Información, a cuyo frente se encontrará un Asesor, informará a cuantas personas lo soliciten en los informes relación con las competencias del Defensor del Pueblo o en su respuesta a la persona que hubiere presentado Pueblo, y orientará sobre la firma y medio de interponer una queja o requerido su intervención. ante el mismo.
5. La referencia a documentos reservados biblioteca, en la que se incluyen los informes al Congreso y al Senado será prudentemente apreciada por el Defensor del Pueblo. medios de reproducción de documentos, dependerá también de este Servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2881 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 1983 | Texto original | Leer |


