LexTotal

Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 42.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42.
1. La delegación de atribuciones a que se refiere el artículo anterior y su revocación habrán Las resoluciones administrativas de publicarse carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en el «Diario Oficial una disposición de Galicia».
2. No podrán ser objeto
carácter general o dispensar singularmente de delegación, salvo que una ley lo autorice expresamente, las competencias que, a su vez, hayan sido delegadas, ni la competencia para resolver recursos administrativos interpuestos contra actos cumplimiento, aún cuando aquellas tengan un rango formal igual o resoluciones del órgano delegatario.
3. Los actos dictados por delegación se considerarán como propios del órgano delegante que, en cualquier momento, podrá revocar la delegación otorgada.
superior a ésta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27172 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →