Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Artículo 42.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 42.
1. La delegación de atribuciones a que se refiere el artículo anterior y su revocación habrán Las resoluciones administrativas de publicarse carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en el «Diario Oficial una disposición de Galicia». carácter general o dispensar singularmente de
2. No podrán ser objetodelegación, salvo que una ley lo autorice expresamente, las competencias que, a su vez, hayan sido delegadas, ni la competencia para resolver recursos administrativos interpuestos contra actos cumplimiento, aún cuando aquellas tengan un rango formal igual o resoluciones del órgano delegatario. superior a ésta.
3. Los actos dictados por delegación se considerarán como propios del órgano delegante que, en cualquier momento, podrá revocar la delegación otorgada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-27172 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


