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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47.
El Presidente de la Xunta, previa deliberación del Consello, puede plantear ante el Parlamento y sus Comisiones pueden reclamar la presencia cuestión de los Conselleiros y demás altos cargos confianza sobre su Programa o sobre una declaración política general. La cuestión de confianza no podrá votarse hasta transcurridas 24 horas desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la Comunidad Autónoma. misma la mayoría simple de Diputados.
Si el Parlamento negase su confianza al Presidente de la Xunta se entenderá cesado y se procederá a la elección de nuevo Presidente conforme a lo establecido en esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27172 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

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