Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Artículo 48.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 48.
Los Conselleiros tienen acceso a las sesiones La Xunta solicitará anualmente del Parlamento y a las Parlamento, al comienzo de sus Comisiones y la facultad uno de hacerse oír en ellas. Ante las Comisiones podrán hacerse acompañar los períodos ordinarios de altos cargos o funcionarios sesiones, la celebración de sus Consellerías y solicitar que éstos informen. un debate de política general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-90696 | Leer | Qué cambió |
| 5 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-10236 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1988 | BOE-A-1988-27172 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


